El Ayuntamiento de Logroño deberá anular liquidaciones de plusvalía municipal

Nuestro despacho obtiene una importante sentencia favorable que permitirá al cliente recuperar el precio pagado en su día por la plusvalía.

El Juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Logroño se ha pronunciado recientemente acerca de uno de los temas más controvertidos de la actualidad tributaria, y que afecta a miles de contribuyentes: la PLUSVALÍA MUNICIPAL, estimando la demanda presentada por nuestro despacho y anulando la liquidación practicada por el Ayuntamiento.

La Plusvalía, un impuesto en entredicho:

La Plusvalía municipal, es un tributo de carácter local que viene a gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto con su transmisión.
Los ayuntamientos giran este tributo al contribuyente, tras la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana por el mero hecho de haber estado en posesión del mismo durante un número determinado de años, pero recientemente el Tribunal Constitucional en varias Sentencias ha anulado, por considerarlos inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas locales, que regulan este impuesto, al considerar que se someten a gravamen situaciones, ficticias, irreales e inexpresivas de capacidad económica en los contribuyentes.
Todos aquello supuestos en los que el contribuyente con la venta o transmisión, no obtiene una ganancia, o incluso obtiene pérdidas, no pueden verse sometidos a gravamen puesto que no se da el presupuesto del hecho imponible “incremento de valor puesto de manifiesto con objeto de la transmisión”, vulnerando por tanto el citado principio constitucional.

plusvalia municipal logroño

Cómo atacar las liquidaciones del impuesto:

Los principales puntos para atacar el impuesto municipal pueden resumirse en:

  • La justificación de la no ganancia o de la pérdida patrimonial. El contribuyente aun así ha de probar que no ha experimentado ganancia con la trasmisión del inmueble. Para ello como elemento probatorio se aceptan las escrituras notariales de adquisición y venta del inmueble, y los informes periciales o tasaciones.
  • Cálculo erróneo de la plusvalía municipal por parte del Ayuntamiento. El ayuntamiento para calcular la plusvalía tiene en cuenta el valor que a día de hoy tiene el terreno, sin tener en cuenta el que tenía a la fecha de adquisición, y sobre el actual, aplica el porcentaje que corresponda en función del número de años que se haya estado en posesión del inmueble. No tiene verdaderamente en cuenta el no incremento o detrimento del valor que realmente ha experimentado el terreno.
  • La Inconstitucionalidad. Vulneración de los artículos 24 y 31 de la CE. Es inadmisible en materia impositiva someter a gravamen una riqueza o capacidad contributiva ficticia, porque ello supondría subordinar los principios de equidad, justicia y capacidad económica a la “comodidad administrativa” en la liquidación del impuesto municipal.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Arantza

    Buenas tardes,
    Al vender una propiedad en escritura a un precio mas elevado que el de compra ¿significa que he de pagar plusvalía y por lo tanto la fórmula a aplicar es la del valor catastral multiplicado por un factor tal y como se mantiene e el ayuntamiento de Logroño? Aún así la ganancia también es ficticia dado que no tiene que ver con el valor del terreno en ambos momentos ¿no?
    Gracias de antemano por su respuesta.

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