Soy socio minoritario en la empresa, ¿cuáles son mis derechos?

En muchas ocasiones el socio minoritario se encuentra totalmente aislado y sin ninguna información sobre la marcha de la sociedad. Es importante conocer cuáles son sus derechos para defenderse en este tipo de situaciones.

Partimos de que el criterio general que marca la Ley es que el socio tiene diferentes derechos en proporción al porcentaje de la cuota que tenga en el capital social.  De tal forma que, a mayor capital, más derechos. Te contamos lo más importantes.

Derechos de los socios con menos del 5% del capital social

Lo socios cuyas participaciones sociales o acciones representen menos del 5% del capital social tienen los siguientes derechos básicos:

1º.- Obtención de Documentación: Cuando se convoque junta general de socios, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma (en particular, copia de las cuentas anuales de cada ejercicio)

2º.- Asistencia a la junta: En relación a este derecho hay un pequeño matiz entre sociedad limita y sociedad anónima. En la sociedad limitada todos los socios, sin limitación alguna, tienen derecho de asistencia a la  Junta General.  En la sociedad anónima, los estatutos podrán exigir un número mínimo de acciones para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.

3º.- Impugnar los acuerdos sociales: Los socios que no estén de acuerdo con acuerdos adoptados por la sociedad, podrán proceder a su impugnación ante los Tribunales cuando estos sean nulos por ser contrarios a la Ley o a los Estatutos sociales o les causen algún tipo de perjuicio.

4º.- Derecho a apartarse de la sociedad: El socio que no hubiera votado a favor del correspondiente acuerdo, tendrá derecho a separarse de la sociedad en los casos de sustitución del objeto social o modificación sustancial, transformación de la sociedad y traslado de domicilio al extranjero, prórroga o reactivación de la sociedad, obligación de realizar prestaciones accesorias, y algún otro supuesto más.

socio minoritario

Derechos de los socios con más del 5% del capital social

1º.- Demandar a los administradores: Un socio con al menos el 5 % del capital social podrá interponer acción social de responsabilidad contra los administradores por daños y perjuicios causados en su gestión.

2º.- Solicitar convocatoria de junta de socios: Los administradores están obligados a convocar la Junta General cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

3º.- Solicitar nombramiento de auditor: En las sociedades -limitadas y anónimas- que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, cualquier socio podrá solicitar al registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. María Ruiz Moreno

    En el caso de poseer sólo el 3% entre dos socios, siendo uno de estos administrador único, ¿ Puede el socio mayoritario destituir al administrador y asombrarse él cómo administrador único aunque los otros dos socios minoritarios no estén de acuerdo?
    Habiendo constituido la sociedad los dos socios minoritarios y nombrado uno de ellos Administrador único y después entró otro socio con un capital que le hace ser el socio mayoritario

    1. Gil-Gibernau

      Buenos días:

      En relación a su consulta, informarle que la destitución del administrador requiere acuerdo de Junta. El socio mayoritario no tiene facultad de destituir al administrador, es la Junta de Socios quien debe adoptar el acuerdo de sustitución.

      El socio mayoritario podría pedir al administrador la convocatoria de Junta para adoptar su cese; si, una vez requerido, no la convoca voluntariamente en el plazo que prevén los estatutos sociales, podrá solicitar en el Juzgado la convocatoria judicial.

      Le ofrecemos la posibilidad de una consulta presencial en el despacho para poder aclarar todas las dudas que se susciten.

      Pendiente de sus noticias, le enviamos un saludo

  2. Marta Fernandez

    En una sociedad limitada un socio minoritario, con un 14% del capital social, puede solicitar un auditor para las cuentas con cargo a la empresa aunque las cuentas estén ya estén presentadas en el registro mercantil?

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